RESOLUCIÓN FINAL DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO, ORIGINARIOS DE CHINA

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes:

Se extiende el presente boletín para hacer de su conocimiento que el día de hoy, jueves 13 de octubre de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que medularmente expone lo siguiente:

Establece una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, que ingresen por la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, sin perjuicio del país de procedencia, de la siguiente manera:

  1. Para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
  2. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Sanhe y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
  3. Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

Consecuentemente, se hacen efectivas las garantías de que se hubiesen otorgados por el pago de las cuotas compensatorias provisionales o, en su caso, modificar y hacer efectivas las garantías que se hubieren otorgado por el pago de las cuotas compensatorias provisionales o se procederá a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto por la diferencia respectiva.

La citada Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Para mayor información, se recomienda revisar la publicación en el siguiente vínculo:

Resolucion final antidumping

Se deja a su disposición la información anterior para que sea considerada en sus operaciones de comercio exterior.

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