RESOLUCIÓN FINAL DE EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA PARA IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE JAPÓN

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Por medio del presente se les informa que el día de hoy, martes 18 de octubre de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, que medularmente establece lo siguiente:

Se concluye el citado examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, sin perjuicio del país de procedencia, determinando un prórroga por cinco años más contados a partir del 11 de noviembre de 2015. Estas mercancías ingresan por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se reitera que la cuota compensatoria aplicable es un 99.99% sobre el Valor en Aduana de la mercancía.

Esta Resolución Final entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información, a continuación se inserta la liga respectiva:

Resolucion Final – Tuberia de acero sin costura

Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en operaciones de comercio exterior.

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