DISPENSA TEMPORAL PARA LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES OBTENIDOS O PRODUCIDOS FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO PARA BIENES TEXTILES Y DE VESTIDO EN EL MARCO DEL TRATADO LIBRE DE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y COLOMBIA

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Se hace de su conocimiento que el día de hoy, viernes 09 de diciembre de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 19 de agosto de 2016, que establece principalmente lo siguiente:

Con la Decisión número 85 de la citada Comisión, se otorga una dispensa (autorización o permiso) temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y de vestido reciban el trato preferencial establecido en el Tratado entre México y Colombia.

En ese entendido, se señalan los siguientes términos:

1. Se prorroga la dispensa temporal de la Decisión número 77 de la Comisión, del 19 de diciembre de 2016 al 18 de diciembre de 2017. Para mayor información, se inserta la citada Decisión:

Acuerdo de la Decision 77 TLC Mexico y Colombia

2. Los bienes descritos quedarán sujetos a verificación y certificación conforme al Tratado.

3. En México se podrán utilizar los siguientes bienes en la cantidad máxima señalada en la columna C:

Subpartida
Arancelaria en
México (Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.47
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos losmonofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Losdemás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres.
1. Poliéster semi-opaco rígido 266 Dx, 12 filamentos, 1 cabo,crudo, redondo.
2,005
2. Poliéster semi-opaco rígido compactado 44 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo.
3,454
Total
5,459

4. Las autoridades mexicanas deberán verificar que el Certificado de Origen del Tratado en cuestión, contenga la siguiente leyenda: «el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _________________.«

5. El Certificado de Origen que se emita deberá amparar únicamente productos de la misma subpartida (a nivel de seis dígitos).

6. Colombia podrá requerir a México la información que compruebe el cumplimiento de la presente Decisión.

7. Cualquier modificación se dará a conocer en el DOF.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información, recomendamos revisar la liga que se inserta:

Acuerdo de la Decision 85 TLC Mexico y Colombia

Lo anterior se deja su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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