RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DE COMPROMISOS DE LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HISCO CO LTD. SOBRE IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA

blog-servicios-aduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el día de hoy, jueves 15 de diciembre de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Preliminar de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, que medularmente expone lo siguiente:

Continúa la revisión de los compromisos de las exportadoras señaladas anteriormente, y se modifica el volumen de exportación como se menciona a continuación:

  • Para Hyundai Hysco Co. Ltd:
    • del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 35,000 Toneladas Métricas, y
    • del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 45,000 Toneladas Métricas.
  • Para POSCO:
    • del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y
    • del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.

Sin perjuicio de lo anterior, se debera continuar cumpliendo los compromisos contraídos y que fueron publicados el 26 de diciembre de 2013 en el DOF, a través de la Resolución por la que se aceptan los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping. Para mayor información, se recomienda revisar la liga que a continuación se inserta:

Resolucion que acepta los compromisos de POSCO y Hyundai

Las partes interesadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles para exponer los argumentos y pruebas que consideren pertinentes.

La Resolución objeto del presente Boletín entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información, se recomienda revisar la liga que se inserta a continuación:

Resolucion preliminar de la revision de compromisos de POSCO y Hyundai

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F.. Guarda el enlace permanente.