RESOLUCIÓN FINAL DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA
Se les informa que el día de hoy, jueves 15 de diciembre de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, que expone lo siguiente:
Se impone una cuota compensatoria definitiva de 35.64% a las importaciones definitivas y temporales de ferromanganeso, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Corea, sin perjuicio del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La cuota compensatoria se aplicará sobre el Valor en Aduana de la mercancía declarada en pedimento.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Para mayor información se recomienda revisar la liga que se inserta:
Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.⊕