REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA ADUANERA RELATIVAS AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el día de hoy, viernes 10 de marzo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y su Anexo 1.

De esta manera, se incluyen las disposiciones del Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017, dado a conocer anteriormente con nuestro Boletin.

Ahora bien, con la Resolución se agregan las siguientes disposiciones, principalmente:

  • Se considerarán inválidos los Certificados de Origen:
    • Ilegibles, que presenten raspaduras, tachaduras o enmiendas.
    • Cuando la mercancía amparada por el Certificado no corresponda a la declarada en el pedimento.
    • Cuando se omita llenar un campo obligatorio, salvo el número del fax, teléfono, correo electrónico, y en caso que no se indique la palabra «NO» en las casillas 8 y 10, cuando corresponda.
    • Formato de Certificado distinto al aprobado por el Tratado.
    • Sea expedido por un exportador no parte del Tratado.
  • Se considerará inaplicable cuando haya transcurrido la vigencia del Certificado.
  • En caso de diferente clasificación arancelaria entre el Certificado y el pedimento:
    • Se considerarán válidos si la diferencia deriva de una versión distinta del Sistema Armonizado.
    • Se considerarán válidos si la diferencia radica en criterios de las autoridades importadoras y exportadoras, siempre que las mercancías sean las mismas que se hayan presentado a despacho aduanero. Lo anterior será aplicable para la operación en que se dé a conocer la diferencia, posteriormente, prevalecerá el criterio de la autoridad importadora (en este caso México).
  • Certificado con errores menores que no pongan en duda la veracidad de lo amparado por el mismo, no invalidarán el Certificado.
  • Se otorga un plazo de 15 días para proporcionar copia del Certificado cuando la autoridad lo requiera.
  • Para operaciones por un monto menor de 1000 USD, se podrá aplicar el Tratado a las mercancías originarias, siempre que las facturas contengan declaración protestada de su origen fechada y firmada. Se establece una leyenda específica para tal efecto.
  • Se agrega como requisito legal al cuestionario dirigido al exportador/productor (para verificar el origen de las mercancías) que las solicitudes se encuentren delimitadas en cuanto a su objeto y alcance.
  • Se establece un procedimiento para solicitar un Criterio Anticipado a la autoridad importadora (SAT), respecto a la aplicación del Tratado en cuestión.

Al mismo tiempo, la presente Resolución abroga a la anterior y se encontrará vigente a partir del día de hoy, 10 de marzo de 2017.

Para mayor información, se recomienda revisar la liga que se inserta:

Reglas de Caracter General TLC Centroamerica

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.