DISPENSA TEMPORAL PARA LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES PARA BIENES TEXTILES Y DEL VESTIDO OBTENIDOS FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO CON COLOMBIA

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Se hace de su conocimiento que el día de hoy, jueves 09 de marzo de 2017, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 86 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 6 de febrero de 2017, que establece lo siguiente:

Se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial al amparo del Tratado correspondiente, por el período comprendido del 10 de marzo de 2017 al 9 de marzo de 2018.

En la República de Colombia se podrá utilizar el material y cantidad máxima que se describe en el citado Acuerdo, a saber:

Fracción Arancelaria
en Colombia
(Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad
(Kilogramos
Netos)

(A)

(B)

(C)

5402.33.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres.

1.     Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT), 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, brillante, crudo.

3,975

Total

3,975

Es importante mencionar que en caso de querer acogerse al beneficio referido, será necesario que el Certificado de origen señale a nivel observaciones la siguiente leyenda: «el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 86 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.»

Para mayor información, se recomienda revisar el documento que a continuación se inserta:

Decision no. 86 TLC Colombia

El citado Acuerdo entrará en vigor el 10 de marzo de 2017 y continuará vigente hasta el 09 de marzo de 2018.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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