ADICIÓN DEL SECTOR 16 «AUTOMOTRIZ» AL APARTADO A DEL ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2017

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que con la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26, se dio a conocer el Sector 16 «Automotriz», que se adiciona al apartado A del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

Al respecto, el citado sector incluye las fracciones arancelarias con las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02.

Adicionalmente, se establece el beneficio administrativo a los contribuyentes que deseen importar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del sector 16 «Automotriz», quienes podrán realizar importaciones de la mercancía antes señalada, siempre que hayan presentado su solicitud de inscripción al citado padrón, y mientras no reciban resolución por parte de la autoridad.

El citado beneficio será aplicable para la primera solicitud de inscripción que se realice hasta antes del 31 de agosto de 2017.

Por otro lado, se reitera que las Aduanas habilitadas para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías antes referidas, con Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz.

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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