PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el 28 de abril de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26, misma que medularmente señala lo siguiente:

Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo de comercio exterior (2.1.2)

Se amplia el horario de todas las aduanas considerado como hábil, quedando de lunes a sábado de 8:00 a 13:00.

Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos (3.5.6)

Se modifica la fracción III de esta regla, para ahora hacer referencia a varios campos de los datos que serán reportados por los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de vehículos, en archivos mensuales.

Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados (3.5.10)

Se adiciona esta regla para establecer obligaciones a los agentes aduanales para operaciones de importación de vehículos con exención de garantía por precios estimados conforme a la RGCE 3.5.8 en relación al art. 54 de la Ley Aduanera, de las cuales se resalta la obligación de verificar que el nombre del adquirente señalado en la factura y el título de propiedad proporcionados por el proveedor en el extranjero, corresponda al nombre de importador, el cual deberá ser residente en el territorio nacional o del tercero que haya contratado para realizar la importación del vehículo usado. En caso de que no coincidan los nombres, no procederá la exención del precio estimado correspondiente.

Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (3.5.11)

Se incorpora esta regla para establecer los requisitos que deben cumplir las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.

Rectificación de pedimentos (6.1.1)

Se modifica la citada regla para agregar a las resoluciones que eliminan o modifican las cuotas compensatorias como supuesto de exención para acudir al procedimiento de autorización, a pesar de que se genere un saldo a favor. Adicionalmente, se establece que cuando se rectifique la fracción arancelaria, sin perjuicio de que se genere un saldo a favor, se deberá seguir el procedimiento que señala el numeral 6.1.2 de las RGCE.

Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias»

Este anexo, se reforma en su apartado A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para adicionar el sector 16 “Automotriz”.

Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías»

Este anexo, se reforma en su apartado A. para adicionar la fracción VII, referente a la importación definitiva de vehículos usados, habilitando a las Aduanas de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz.

Beneficio de realizar operaciones con el folio del trámite de inscripción a los sectores 14 «Siderúrgico» y 15 «Productos siderúrgicos»

Se modifica el Resolutivo Trigésimo séptimo de las RGCE para 2017 para reconocer que el beneficio contenido en el citado Resolutivo, será aplicable hasta el 15 de mayo de 2017.

La citada Resolución entrará en vigor, de manera general, al día siguiente de su publicación en el DOF.

Por lo extenso de su publicación, se recomienda revisar el archivo que a continuación se comparte:

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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