RESOLUCIÓN FINAL ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS, ORIGINARIOS DE CHINA Y EL TAIPÉI CHINO

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Se hace de su conocimiento que el día de hoy, lunes 05 de junio de 2017, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia, misma que establece lo siguiente:

A través de la citada Resolución, se concluye el procedimiento de investigación antidumping, imponiendo cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de mercancías identificadas como aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarios de China y/o de Taiwán, con independencia del país de procedencia, y que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.

Las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en Aduana en los siguientes términos:

  • 22.26% para las importaciones provenientes de China Steel Corporation (CSC)
  • 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán.
  • 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan lron & Steel Co. Ltd. (Baoshan).
  • 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. (Beijing Shougang), Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. (Shougang Jingtang) y Tangshan Iron & Steel Group Co. Ltd. (Tangshan).
  • 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.

La citada Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información, a continuación se inserta la liga directa de la publicación:

Resolucion Final Antidumping – Aceros planos recubiertos, originarios de China y del Taipéi chino

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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