MODIFICACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Blog-Servicios-AduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía, el 07 de junio de 2017, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mismo que establece lo siguiente:

  • Se elimina la fracción arancelaria 2208.90.05 «Mezcal» del Anexo 2.4.1 numeral 1 del Acuerdo antes señalado, que se encontraba sujeta al cumplimiento de la NOM-070-SCFI-1994 y por lo tanto debía anexar el Certificado corresppondiente al pedimento de importación.
  • Se modifican las fracciones arancelarias 2208.90.04 «Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave. (Únicamente: que contengan mezcal)» y 2208.90.05 «Mezcal» del Anexo 2.4.1 numeral 1 del Acuerdo antes señalado, para actualizar la referencia de la NOM-070-SCFI-1994, por la NOM-070-SCFI-2016. Lo anterior, genera la obligación de anexar el Certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM-070-SCFI-2016 al pedimento de exportación.

La citada modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información, se recomienda revisar el archivo que a continuación se inserta:

Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de caracter general en materia de Comercio Exterior

Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.⊕

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