ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 2/2019 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ADOPTADA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Hacemos de su conocimiento la siguiente información.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 2/2019 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ADOPTADA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 2/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019:

 

«DECISIÓN No. 2 / 2019

Modificación del llenado del Campo No. 12, del formato del certificado de origen, acordado en el
Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay

 

DECIDE:

  1. Aprobar la interpretación del Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros de conformidad con el Artículo 4-18 (1), (d), (iii) y el Artículo 5-02 del Tratado, respecto del llenado del Campo No. 12 del formato del certificado de origen, como se establece en el Anexo a esta Decisión.
  2. Modificar el instructivo de llenado del certificado de origen adjunto a esta Decisión.
  3. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
  4. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su firma.

 

ANEXO

Modificación del llenado del Campo No. 12, del formato del certificado de origen, acordado en el
Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay

Para los efectos del instructivo del llenado del certificado de origen, eliminar lo señalado en el Campo No. 12 y reemplazarlo por lo siguiente:

Campo No. 12:    Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora, debiendo constar la ciudad y el país de la Parte exportadora, la fecha de emisión del certificado de origen, nombre, la firma y el sello del funcionario autorizado. La firma podrá ser autógrafa o un facsímil de la misma; en relación al sello podrá ser en tinta o en imagen. La autoridad competente o la entidad habilitada, los datos del funcionario firmante, firma y sello, deberán coincidir con los registros de la ALADI.»

 

Para acceder a la publicación y obtener toda la información relativa al presente, sírvase a visitar el siguiente vínculo.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577339&fecha=31/10/2019

 

 

 

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