ANTEPROYECTO CONAMER «ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 102 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ADOPTADA EL 14 DE OCTUBRE DE 2019».

Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión y abierto a comentarios ante la CONAMER, el Anteproyecto«Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 102 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 14 de octubre de 2019″.

ASPECTOS RELEVANTES

    • Se otorga por el período del 19 de noviembre de 2019 al 18 de noviembre de 2020, una prórroga para los materiales de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora mediante la Decisión No. 90 de fecha 24 de agosto de 2017, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.

      La dispensa será otorgada a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 5804.21, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

 

    • Se otorga por el período del 19 de noviembre de 2019 al 11 de diciembre de 2019 un incremento en el monto para un insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 5 de la Decisión No. 96 de fecha 26 de octubre de 2018, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.

 

    • La dispensa será otorgada a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Capítulo 63, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en la columnas A y B de la Tabla II de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

    • La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 102 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
    • El certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos).
    • Si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

Se recomienda a todos los agremiados que realicen operaciones al amparo la citada Decisión, tomar las previsiones necesarias.

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