AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS, DE MERCANCÍA LA CUAL SU FRACCION ARANCELARIA FUE SUPRIMIDA.

Hacemos de su conocimiento que la DGFCyCE dio a conocer a través del portal de SNICE el Oficio No. 414.2019.04081 referente a la presentación del Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos para aquellas fracciones arancelarias la cuales fueron suprimidas.

El 20 de septiembre se publicó en el D.O.F. el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación«Circular No. G-0204/2019, a través de la cual se suprimen las siguientes fracciones arancelarias:

7209.18.01, 7210.70.01, 7225.30.01, 7225.50.01,7225.50.05,7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.06, 7227.20.01,7228.70.01, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07,7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08, 7306.30.01 y 7306.61.01.

La DGFCyCE es competente para emitir los criterios relacionados con las regulaciones no arancelaria a la importación, por lo que se establece que para aquellas mercancías que ingresaron al país previo a la entrada en vigor del Decreto citado con anterioridad, cuyas fracciones arancelaria fueron suprimidas, no será necesario contar con el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

Para mayor información, proporcionamos el siguiente vínculo al Oficio arriba mencionado.

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/avisos_automaticos-AA_20191115-20191115.2019.04081_Avisosautomaticos.pdf

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