RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

La Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer el día de hoy 19 de Noviembre de 2019, los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final de la investigación antidumping

El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.

 Tratamiento arancelario

El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria Descripción
Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 7317 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Subpartida 7317.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Fracción 7317.00.99 Los demás.

 

Periodo de examen y de análisis

La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Clavos Nacionales México y Deacero, comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

RESOLUCIÓN

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.

Para mayor información, proporcionamos el vínculo de la publicación del D.O.F.

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5579134&fecha=19/11/2019&cod_diario=283838

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