SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 19 Y 22

Les informamos que el SAT publicó en su portal de internet el día de ayer 20/11/2019, la Resolución anticipada: Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 22 y 19, misma que entre otros cambios destaca:

  • Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites oficiales (1.2.1.). Se modifica esta regla, para indicar que en el portal del SAT ya estará disponible en formato electrónico simplificado el «Formulario múltiple de pago para comercio exterior».

 

  • Datos que alteran la información estadística (1.4.12.). Se modifica la fracción XXIII para eliminar «Certificación de pago electrónico centralizado» y ahora hacer referencia a «Certificación de pago electrónico».

Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios (1.6. 2.).

    • Se modifica para eliminar la referencia PECA y ahora hacer referencia a Pago Electrónico.
    • Existe la obligación de dar aviso a la AGACE, cuando se pague una operación vulnerable de una cuenta distinta a la del importador o exportador, de conformidad con la ficha de trámite 126/LA.
    • En el caso de operaciones de importación a cargo de pasajeros en viajes internacionales que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 3.2.2. (pasajeros), el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante terminal punto de venta con tarjeta de crédito o débito

 

  • Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados (2.2.3.)

Para efectos del retiro de mercancías en los recintos, quienes cuenten con la autorización correspondiente compararán los datos de los pedimentos, con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica, en el cual se refleja la información del pago (se elimina lo referente a la certificación del módulo bancario).

 

  • Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales (3.7.18.)

Se modifica la fracción III de la citada regla, para establecer que será considerada como irregularidad cuando el documento aduanero se presente sin el pago de contribuciones al comercio exterior, o en su caso, la certificación con el pago electrónico de la institución de crédito autorizada (antes mencionaba sin la certificación bancaria).

 

  • Se sustituye la referencia a Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), para ahora establecer que los pagos se deberán realizar conforme a la regla 1.6.2 de las RGCE.

 

  • Manifestación de valor (Artículo séptimo)

Se prorroga la entrada en vigor del cumplimiento de la manifestación de valor conforme al artículo resolutivo octavo de la modificación publicada el 03/10/2019, hasta que se de a conocer el formato denominado “Manifestación de valor” para 2020 en el portal del SAT, dicha prorroga aplicará para las siguientes reglas:

  1. Las reglas 5.1 relativa a la transmisión electrónica de la MV a través de VUCEM.
  2. La excepción de las empresas de la industria automotriz terminal de presentar la MV conforme a la fracción XVIII de la regla 5.31.
  3. La excepción para las empresas certificadas IVA/IEPS de presentar la MV conforme a la fracción VI del rubro A de la regla 7.3.1.

 

  • Documentación anexa a la manifestación de valor (Artículo octavo)

Se prorroga la obligación establecida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, sobre los documentos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, 30 días posteriores a que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de valor” para 2020 en el portal del SAT.

 

ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019

Se modifican los Formatos de Comercio Exterior

G1- Pedimento

  • Se modifica el formato G1 “Pedimento”
  • Se modifica el formato G5 “Forma Simplificada del Pedimento”

Anexo 1-A Trámites de Comercio Exterior. Se adicionan las siguientes fichas de trámite:

  • 126/LA «Instructivo de trámite para dar aviso que las cuentas de quienes realicen actividades vulnerables se encuentran registradas ante la autoridad aduanera (Regla 1.6.2., tercer párrafo)».
  • 127/LA «Instructivo de trámite para solicitar la corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior, durante el ejercicio de facultades de comprobación (Regla 1.6.6., segundo párrafo)».

 ANEXO 19

  • Se deroga el numeral 26, “Certificación de PECA”
  • Se adiciona el numeral 27 “Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso la impresión del pago electrónico conforme al Apéndice 23, del Anexo 22”
  • Se adiciona el numeral 28 “Código QR, verificador de pago o cumplimiento”.

ANEXO 22 (INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO)

  • Se modifica el bloque “Encabezado Principal del pedimento”.
  • Se adicionan los campos:
  • 38 “Certificación”,
  • 39 “Depósito referenciado y en su caso la impresión del pago electrónico conforme al apéndice 23”. En este bloque se deberá asentar la línea de captura para el pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios y, en su caso, la información del pago electrónico, cuando los importes sean determinados con forma de pago 0 (cero, Efectivo-Apéndice 13 del presente Anexo) y
  • 40 “Código QR. Verificador de pago o cumplimiento”. En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de pago o cumplimiento.

APÉNDICE 8 (IDENTIFICADORES)

  • Se adiciona la clave de identificador AP “Aplica pago virtual”.

 

APÉNDICE 12 (CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS)

  • El derogan y se adicionan claves, las adiciones hacen referencia a distintos supuestos en torno a la aplicación del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).

 

Sugerimos revisar el archivo contenido en el vínculo compartido al final de la presente publicación.

 

APÉNDICE 23 (PAGO ELECTRÓNICO)

  • Se adiciona el Apéndice 23 referente al pago electrónico.

 

Por su parte el ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO establece que la presente Resolución entrará en vigor el 25 de noviembre de 2019, con excepción de lo dispuesto en el Resolutivo Sexto, fracción V, incisos a), f), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s), entrará en vigor el 1º de enero de 2020.

Para acceder a toda la información respecto a las modificaciones a las RGCE, proporcionamos el vínculo directo hacia el documento expedido por SHCP.

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173815685&ssbinary=true

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