ANTEPROYECTO CONAMER: «ESQUEMA DE GARANTÍA IMMEX»

Hacemos de su conocimiento la siguiente información.

ANTEPROYECTO CONAMER: «ESQUEMA DE GARANTÍA IMMEX»

El pasado 20/12/2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, del DECRETO por el que se modifican, la TIGIE y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en la cual, se crearon 13 fracciones arancelarias de la subpartida 9802.00, que están previstas en el Anteproyecto CONAMER con número de expediente 03/0077/041119, a través del cual se establecerá el «Esquema de Garantía IMMEX» aplicable a la importación temporal de mercancía sensible.

Ante tal escenario, se reiteran los aspectos principales relacionados con aquel Anteproyecto, a efecto de que puedan anticiparse a la entrada en vigor del nuevo esquema:

  • Objeto del esquema de garantía IMMEX:

Garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía (Regla 4.3.2 RGCE 2019).

  • Implicación en el marco normativo/esquema vigente:

Se eliminará el trámite “Ampliación al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)” con homclave (SE-03-075-B), el cual es aplicable a las empresas con programa IMMEX que pretendan importar temporalmente mercancías sensibles.

  • Objetivo de garantizar a través de la póliza de fianza

Amparar el cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II de dicho Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades, por medio de una póliza de fianza (141 CFF).

  • Campo de aplicación

Aplicará a las empresas con programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías consideradas como sensibles, independientemente del bien final a producir (regla 3.3.1 del Anteproyecto).

  • Mercancías que se sujetarán al esquema de garantía IMMEX
  1. Las listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX (Incluye apartado G, en el que se adicionaron fracciones arancelarias autorizadas conforme a la regla 8va, que se crearon por publicación del DOF de 20/12/2019)
  2. Las listadas en el Anexo 3.3.2 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía.
  • Calculo del monto de la garantía en modalidad de fianza

El solicitante de la garantía (Empresa IMMEX) la calculara conforme a los montos establecidos, por fracción arancelaria y unidad de medida de la Tarifa, en el Anexo 3.3.3 del Anteproyecto, como a continuación se ilustra:

Fracción arancelaria Descripción UMT Monto a garantizar en dólares
1701.12.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. Kg 0.360
1701.12.04 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. Kg 0.360
  • Identificadores afectos al esquema de garantía IMMEX:
CLAVE NIVEL SUPUESTOS DE APLICACIÓN Complemento 1 Complemento 2
GI- GARANTÍA IMMEX. P Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX. Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE. No asentar datos. (Vacío).
  • Sí la empresa cuenta con ampliación del Programa IMMEX en la que se encuentran autorizadas mercancía sensible del Anexo II, ¿está obligado a usar el esquema de garantía IMMEX?

El Artículo Segundo Transitorio del Anteproyecto del Esquema de Garantía IMMEX establece que, las autorizaciones de ampliación y de ampliación subsecuente que continúen vigentes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se podrán seguir utilizando en los términos que fueron expedidas, sin embargo, no se podrá hacer uso del esquema de garantías para las mismas fracciones arancelarias que se tengan autorizadas.

  • Exigibilidad del “Esquema de Garantía IMMEX”

En el Artículo Segundo Transitorio del Anteproyecto del Esquema de Garantía IMMEX, se prevé que entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  • Bancos autorizados por el SAT para la emisión de garantías fiscales

https://www.sat.gob.mx/consultas/54804/consulta-las-afianzadoras-que-expiden-polizas-de-fianza-como-garantia

Asimismo, proporcionamos el vinculo a la publicación del 20/12/2019 que contiene el citado Anteproyecto.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582605&fecha=20/12/2019

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.