IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

A TODOS NUESTROS CLIENTES Y ASOCIADOS.

El día de ayer, 31 de marzo de 2020, se dio a conocer a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, la versión anticipada: “IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR SALUD” , a través de la cual se adiciona la regla 3.3.20, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, aplicable en términos de la Regla General 1.1.2 de Comercio Exterior, desde el momento en que se da a conocer a través del portal anteriormente citado.

Lo anterior, derivado del “DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LAS REGIONES AFECTADAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL PARA COMBATIR LA ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de marzo de 2020.

Dicha Regla General, de manera medular, cita lo siguiente:

*     Regla 3.3.20.- La Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud, podrán solicitar autorización para importar sin el pago de impuestos al comercio exterior, mercancía donada del extranjero para hacer frente a la contingencia a que se refiere el citado Decreto, a través del siguiente procedimiento:

*     La autorización de importación de mercancías en donación que refiere la Regla General anteriormente citada, deberá solicitarse mediante la presentación en archivo digital de escrito libre, firmado de manera autógrafa por el representante legal o servidor público con facultades de representación, de la Secretaría de Salud o del organismo descentralizado de que se trate, a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA.

La información anteriormente citada, así como los requisitos que debe contener el escrito libre en archivo digital, en el que se solicite la autorización de importación de mercancías en donación, la podrán obtener de la siguiente liga:

http://databaseconsulting.mx/Bases/CIRCULAR20.nsf/01b3a518f1f1f71d862565fc007662d7/aa0a44b656c3aca58625853d005212b7/$FILE/1.+Anticipada+3.3.20.+donaciones+RGCE+2020_COVID+19_+31-03-20.pdf

Es importante mencionar lo siguiente:

  • la información y documentación proporcionada a la ACNCEA y con la cual se autorizó la donación, se pondrá a disposición de la autoridad aduanera para su cotejo.
  • No podrán introducirse a territorio nacional las mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.
  • De conformidad con la regla 1.1.2., lo dispuesto en esta disposición podrá aplicarse durante la vigencia del Decreto a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

 

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