NOM-119-SCFI-2000 – IMPORTACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD

Estimados clientes,

Con relación a la importación de cinturones de seguridad clasificados en la fracción arancelaria 8708.21.01, sujetos al cumplimiento de la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país, hacemos de su conocimiento que mediante oficio 414.2020.1060 de fecha 1 de mayo de 2020, la Secretaría de Economía (SE) emitió lo siguiente:

Que la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) notificó que no se cuenta con algún organismo de certificación, acreditado y aprobado para evaluar la conformidad de dicha NOM. En ese sentido los importadores se encuentran imposibilitados para demostrar el cumplimiento por lo que, para efectos de poder llevar a cabo el despacho aduanero, no será exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país.

Sobre el particular, la SE también dio a conocer vía Boletin 0020 que de conformidad con el Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las RGCE, los importadores deberán declarar en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “414.2020.1060”.  Este oficio tendrá vigencia de un año a partir del 2 de mayo de 2020.

Para pronta referencia, en el siguiente enlace podrán encontrar el multicitado oficio: 414.2020.1060, así como el oficio que le antecede emitido en 2019: Antecedente 312.01.2019.1418.

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