INFORMACIÓN SANITARIA QUE DEBERÁ FIGURAR EN LOS PRODUCTOS DEL TABACO

Estimados clientes,

El día de hoy, 13/05/2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2021.»

Sobre el particular, se da a conocer el Anexo 1, mediante el cual se destaca lo siguiente:

  • La serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo.
  • Los mensajes sanitarios y pictogramas, deberán figurar en igualdad de proporción, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, como sigue:
    1. Pictogramas y mensajes 1, 2, 3 y 4 del Anexo 1, deberán figurar en todos los paquetes, empaquetado y etiquetado externo a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.
    2. Pictogramas y mensajes 5, 6, 7 y 8, deberán figurar en todos los paquetes, empaquetado y etiquetado externo a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2021.
  • Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, entre otros, deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 en comento.
  • Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la COFEPRIS.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de Junio de 2020, excepto los pictogramas y mensajes sanitarios 5, 6, 7 y 8 del Anexo 1 del Acuerdo, los cuales entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2020.

En el siguiente enlace encontrarán el Acuerdo y multicitado Anexo 1, para su consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593270&fecha=13/05/2020.

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