ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO

Estimados clientes,

Hacemos de su conocimiento que el viernes 26 de junio del 2020, la Secretaría de Economía a través del DOF ha publicado el ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO, mismo que entra en vigor el día de hoy 29 de junio, de lo que a continuación se comunica lo más relevante:

ANTECEDENTES:

  • El Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el DOF, establece un arancel-cupo exento para las fracciones arancelarias 33.02, 0713.33.03 y 0113.3399 correspondiente a frijol, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
  • El 27 de junio de 2008 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol baro arancel-cupo, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de enero y 4 de febrero de 2012, así como el 12 de julio de 2013, 29 de marzo de 2016, 14 de abril de 2017 y 17 de agosto de 2018.

ACUERDO:

Con el fin de garantizar el abasto nacional, contribuir a la estabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor, proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas y propiciar una mayor participación de beneficios, resulta conveniente adelantar el periodo de vigencia para importar frijol durante el año 2020, por lo que se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.

Quedando de la forma que se muestra a continuación:

ARTICULO 1.- El cupo para importar frijol con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, durante el periodo del 15 de julio al 31 de octubre de cada año, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Monto
0713.33.02 Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. 100,000 toneladas métricas.
0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
0713.33.99 Las demás.

Se hace la aclaración que para el 2020 el periodo de asignación del monto del cupo determinado en la tabla anterior, será del 1 julio al 15 de octubre de 2020.

Para mayor información les compartimos el extracto del DOF: 2020_06_26_VES_seeco.

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