ACUERDOS DE CUPOS EN EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS TEXTILES NO ORIGINARIAS CONFORME AL TMEC

Estimados clientes, se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía ha dado a conocer en la edición vespertina del D.O.F. del 29/06/2020 el Acuerdo citado al rubro, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación, como se indica a continuación:

Disposiciones generales

  • Da a conocer la determinación y procedimiento para el otorgamiento de los cupos para exportar e importar a los países de Estados Unidos de América y a Canadá, mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos y subpartidas en las que se clasifican a las mercancías sujetas a los cupos listados en las tablas I y II, y los factores de conversión, a través de los cuales se podrá determinar los Metros Cuadrados Equivalentes (MCE) que se otorgarán dependiendo del tipo de mercancía requerido, se podrán consultar en el Anexo 6-A (Disposiciones Especiales) del Capítulo 6 del T-MEC.
  • Los certificados de elegibilidad que se asignen bajo el procedimiento de Asignación Directa y, Primero en Tiempo, Primero en Derecho son nominativos e intransferibles.
  • Los beneficiarios de los cupos deberán presentar el pedimento de importación o de exportación, ante la autoridad aduanera en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo manifestar en el campo relativo al número de permiso, el número del Certificado de elegibilidad.

Procedimientos de Asignación

  • Para solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir, bajo niveles de preferencia arancelaria, el beneficiario deberá adjuntar la factura comercial (no factura proforma y no deberá exceder de los diez días naturales a partir de su expedición).
  • Los beneficiarios recibirán el certificado de elegibilidad en conjunto con la resolución, a través del correo electrónico registrado ante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en formato PDF y con firma facsimilar del funcionario habilitado para dicho acto, mismo que podrá imprimir en papel de libre reproducción y presentar dichos documentos ante la aduana de entrada o salida.
  • Para los cupos que se asignen bajo este procedimiento de asignación, el beneficiario que durante la vigencia del certificado de elegibilidad no lo utilice, deberá solicitar su cancelación a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Asignación directa

  • Para solicitar el monto del cupo mediante el procedimiento de asignación directa, los interesados podrán ingresar la solicitud durante el periodo del 15 al 30 de junio de cada año, en días hábiles para ejercer el cupo en el año siguiente.
  • La Secretaría de Economía expedirá el oficio de asignación de cupo dentro de los cuatro días hábiles siguientes al último día de recepción de solicitudes, mismo que se hará llegar al solicitante por la misma vía.
  • El oficio de asignación de cupo tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la solicitud de asignación del cupo.
  • Los volúmenes de las exportaciones de TPL1 y TPL2 por solicitante se darán a conocer el primer día hábil del mes de abril de cada año, en el portal del SNICE a través de la página de internet snice.gob.mx, y serán el resultado de la consulta a los registros de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria con que cuenta la propia Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).

Categorías de asignación para TPL1 y TPL2:

TPL1 TPL2
Categoría 1: Abrigos, trajes, sacos, pantalones, chalecos y cardigans Categoría 1: Abrigos, trajes, sacos, pantalones y chalecos
Categoría 2: Camisas y blusas Categoría 2: Las demás prendas de vestir
Categoría 3: Suéteres, vestidos y batas  
Categoría 4: Ropa interior y de dormir  
Categoría 5: Faldas y trajes de baño  

Licitación Pública

  • El evento de licitación pública se llevará a cabo el tercer miércoles de marzo de cada año y las bases de la licitación pública se publicarán el primer viernes de febrero de cada año en el portal del SNICE a través de la página de internet snice.gob.mxy podrán ser consultadas en horario continuo.
  • El beneficiario de la asignación podrá transferir el total o parte del monto adjudicado a personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en el año inmediato anterior, de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, siempre y cuando la suma de lo adjudicado al receptor y de lo transferido al mismo, no rebase el monto máximo adjudicable establecido en el Punto 2.3.7.
  • Cuando exista sobrante del monto de cupo o devolución de montos que fueron asignados en las modalidades de Primero en Tiempo, Primero en Derecho y Asignación Directa, la cantidad del cupo se asignará mediante de Licitación Pública.

Para más información se adjunta extracto del DOF: 2020_06_29_VES_seeco

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