ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE METODOLOGÍA PARA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que, la Secretaría de Economía el día de hoy, 28 de agosto del 2020, a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial; de lo cual se determina lo siguiente:

Lo anterior es en atención al artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, contenido en la publicación correspondiente del 01 de julio de 2020.

Conforme al citado artículo, se prevé que la SE establecerá la metodología a que hacer referencia la presente publicación y que la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la METODOLOGÍA para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias.

En tal sentido, las dependencias de la Administración Pública Federal interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán enviar a la DGFCCE Dirección General de la Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, una solicitud mediante OFICIO, o bien, tratándose de personas físicas o morales, a través de un ESCRITO LIBRE que cumpla con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La solicitud deberá contener una estimación cualitativa y, en su caso cuantitativo, considerando lo siguiente:

  1. Exposición de la problemática ocasionada por carecer de la información que se propone generar;
  2. Propuesta de la descripción incluyendo especificaciones técnicas adicionales o acotaciones;

III.    Fracción arancelaria y, en su caso, el NICO del que se creará uno nuevo;

  1. Presentar y analizar información estadística, que contenga:
  2. Datos estadísticos del comercio exterior de México, es decir, la evolución de importaciones y exportaciones en valor y volumen de los últimos tres años de las mercancías correspondientes a la creación o modificación del NICO que se propone.
  3. Acompañar con la información que resulte necesaria para la identificación de la mercancía en los flujos de comercio exterior, como el nombre comercial, especificaciones que la diferencie de mercancías similares, y otra.
  4. Detalles de las fuentes públicas de la información proporcionada.
  5. Otros indicadores y/o estudios que se consideren necesarios.
  6. Características detalladas de la mercancía sobre la cual se solicita el NICO, haciendo notar, en su caso, las diferencias con otras mercancías que se identifican con otro u otros NICO en la misma fracción arancelaria.

Las solicitudes se enviarán a través del correo electrónico nueva.ligie@economia.gob.mx adjuntando la información correspondiente, mismas que serán valoradas en dos periodos de evaluación anual:

  1. El primer periodo de evaluación será en el mes de marzo, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior.
  2. El segundo periodo de evaluación será en el mes de septiembre, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo enero- junio del año que se encuentre en curso.

No se omite mencionar que las solicitudes mencionadas serán recibidas a partir del 1 de enero de 2021 (artículo TRANSITORIO Segundo)

La DGFCCE publicará las solicitudes que reciba, durante el mes de enero para el supuesto previsto en su fracción I, y en el mes de julio tratándose de la fracción II.

La publicación se llevará a cabo en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la dirección www.snice.gob.mx, a fin de que sean conocidas por los interesados y puedan manifestar su opinión al respecto, teniendo como plazo para tal efecto, hasta el segundo jueves de los meses de febrero y agosto, según corresponda. El procedimiento a seguir para enviar dichas opiniones se publicará por la DGFCCE en el mismo portal.

La DGFCCE valorará los comentarios recibidos, y una vez efectuada la valoración conforme a los criterios a que se refieren los Artículos 3 y 4 del presente instrumento, elaborará el proyecto de determinación de los NICO, el cual será remitido a la SHCP, a efecto de que emita su opinión en un plazo de diez días hábiles.

Previa opinión favorable de la SHCP, la SE a través de la DGFCCE determinará los NICO y procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Para mayor información se recomienda revisar el extracto del DOF que se adjunta a continuación: ACUERDO SE NICO

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