ACUERDO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO AUTOMÁTICO PREVIO LAS EXPORTACIONES DE DIVERSAS MERCANCÍAS DE ACERO

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que, la Secretaría de Economía el día de hoy, 28 de agosto del 2020, a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer ACUERDO por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero.; de lo cual se determina lo siguiente:

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un esquema de permiso automático previo de exportación para algunas mercancías específicas de acero con la finalidad de evitar que la exportación de acero diferente al mexicano se haga pasar como nacional.

Se sujetan al requisito de permiso automático previo de exportación la tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados a que se refiere el Anexo I, incisos A) y B) del presente Acuerdo.

Para la obtención del permiso automático previo, el exportador deberá proporcionar a la DGFCCE, mediante formato requerido que será publicado en la página de internet del SNICE en la liga www.snice.gob.mx.

Las solicitudes se enviarán a través del correo electrónico señalado en el numeral 9 del presente Acuerdo, por medio de un escrito libre firmado por el representante legal, mediante el cual se designen dos enlaces con dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información correspondiente para solicitar el permiso automático previo de exportación. Asimismo, se deberá manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas a su solicitud a través del correo electrónico en las cuentas designadas.

Las solicitudes de permiso automático previo de exportación a que se refiere el Punto 4, fracción I, numeral 1, se resolverán en un máximo de tres días hábiles; y las solicitudes de permiso automático previo de exportación a que se refiere el Punto 4 fracción II, se resolverán en un máximo de cinco días hábiles.

Las personas titulares de los permisos automáticos previos de exportación podrán solicitar mediante un escrito libre a la DGFCCE, la cancelación de un permiso automático previo de exportación, de acuerdo a los requisitos mencionados en dicho acuerdo.

Las solicitudes a las que se refieren los numerales 5, 6, 8, y TERCERO Transitorio del presente Acuerdo deberán presentarse a través de correo electrónico a la dirección permisosexportacion.acero@economia.gob.mx.

Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

La información de los permisos automáticos previos de exportación será pública y estará disponible en el portal de transparencia en la página de internet del SNICE en la liga www.snice.gob.mx.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021, excepto para productos semiterminados en cuyo caso concluirá el 31 de diciembre de 2020.

A partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, los interesados podrán presentar solicitudes en términos de los numerales 4 y 5

Los interesados en acreditarse como molino, en relación a los insumos producidos para lograr el producto a exportar, deberán presentar dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la información referente a la base de certificados de molino y la información relativa al listado de clientes, filiales y/o socios comerciales de conformidad con el formato en Excel dado a conocer mediante la página de internet del SNICE en la liga www.snice.gob.mx.

Para mayor información se recomienda ver el extracto del DOF que se adjunta a continuación: ACUERDO SE ACERO

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