IDENTIFICADORES DE LA CLAVE N3 DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA

Estimados clientes,

A través del presente medio, se hace de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el día de ayer, 01 de octubre de 2020, el Boletín número 18 referente a los identificadores de la Clave N3 de Regulación y Restricción No Arancelaria. De lo anterior se determina lo siguiente:

  • Con relación al Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en el cual, entre otros, se modificó el numeral 6 y se derogaron las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1
  • Derivado de lo anterior, se hace de su conocimiento que cuando se opte por dar cumplimiento a las NOM´s de Información Comercial, conforme a lo previsto en el referido numeral 6  y se declaren los identificadores “PA” Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para verificarse en un Almacén General de Depósito autorizado y “PB”, Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular se deberá declarar en el pedimento la clave “NM” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE y como número de autorización, se deberá declarar el número de folio del contrato celebrado con la Unidad de Verificación o Inspección autorizada de que se trate, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.
  • No se omite mencionar que cuando se declare la clave “N3” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE, debe declararse cuando se esté dando cumplimiento al momento del despacho, a la NOM DE Información Comercial de que se trate.

Para mayor referencia se adjunta el extracto del Boletin No. 18 a continuación: Boletin 18 Anexo 2.4.1. SE

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