RESOLUCIÓN ANTIDUMPING: IMPORTACIONES DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIO DE CHINA Y DEL TAIPÉI CHINO

Estimados clientes,

A través del presente medio, se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el día de ayer, 01 de octubre de 2020, la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia. De lo anterior se determina lo siguiente:

  • Se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19, o por cualquier otra:
  1. De 0.63 dólares por kilogramo para todas las empresas exportadoras de China.
  2. De 0.61 dólares por kilogramo para Hoka y de 0.05 dólares por kilogramo para YLSS.
  • No se establecen cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Taiwán procedentes de Yieh Mau, Yieh United y de las demás empresas exportadoras de ese país.
  • La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Se hace así mismo de su conocimiento que la presente Resolución entrará en vigor el día de hoy 02 de octubre de 2020.

Para mayor referencia se adjunta el extracto del DOF a continuación: DOF-01-10-2020

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