OFICIO DE LA SE – CRITERIO DE APLICACIÓN DE NOM-024-SCFI-2013 PARA PRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL

Estimados clientes,

A través del presente medio, se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas emitió el Oficio No. DGN.418.01.2020.3144, en el que da a conocer el criterio en relación con el campo de aplicación para la NOM-024-SCFI-2013 relativo a los productos no destinados al consumidor final. De lo anterior, se desprende lo siguiente:

  • El campo de aplicación de la NOM-024-SCFI-2013 son los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final.
  • Consumidor final: Persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.
  • El ámbito efectivo de aplicación de la NOM se encuentra dirigido a la existencia de un producto empacado, y que dicho recipiente constituya el medio eficiente para llevarlo y presentarlo junto con su instructivo, garantía e información comercial, al sujeto que lo va a adquirir como consumidor final.
  • En sentido contrario, si un producto consta en un empaque, pero este no representa el recipiente definitivo y final que aparecerá frente a los ojos del consumidor para ser adquirido como producto en punto de venta, en este caso no deberá exigirse la demostración de cumplimiento con la NOM.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.

Para mayor información se adjunta a continuación el oficio en comento: DGN.418.01.2020.3144 – NOM-024 consumidor final

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