OFICIO NO. DGN.418.01.2020.3103. CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA NOM-004-SCFI-2006 INSUMOS

Estimados clientes,

A través del presente medio se hace de su conocimiento que el SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) publicó a través de su cuenta de Twitter el Oficio No. DGN.418.01.2020.3103, en el cual da a conocer el criterio de la DGN en relación con el campo de aplicación para la NOM-004-SCFI-2006 relativo a los insumos. De lo anterior, se destaca lo siguiente:

  • Insumo

Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.

  • La Dirección General de Normas interpreta que los insumos correspondientes a la materia prima, incluidos los hilos y/o filamentos que se empleen para la fabricación o confección de los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006.
  • Para efecto de lo dispuesto en el Anexo de Noms, la mercancía que ingresa al país como insumos, correspondientes a la materia prima, incluidos los hilos y/o filamentos que se empleen para la fabricación o confección de los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios, no está sujeto a demostrar su cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 en punto de entrada al país.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.

Para mayor referencia se adjuntan Oficio No. DGN.418.01.2020.3103 a continuación: NOM004INSUMO-noms_20201104-20201104

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.