OFICIO NO. DGN.418.01.2020.3104. CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA NOM-024-SCFI-2013 MERCANCÍA A GRANEL

Estimados clientes,

A través del presente medio se hace de su conocimiento que el SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) publicó a través de su cuenta de Twitter el Oficio No. DGN.418.01.2020.3104, en el cual da a conocer el criterio de la DGN en relación con el campo de aplicación para la NOM-024-SCFI-2013 relativo a las mercancías a granel. De lo anterior, se destaca lo siguiente:

  • La Dirección General de Normas interpreta que la NOM-024-SCFI-2013 no le aplica a los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, que estén destinados para expenderse a granel.
  • Para efecto de lo dispuesto en el Anexo de Noms, la mercancía que ingresa al país como producto a granel no está sujeta a demostrar el cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM, así mismo no estarán sujetos a la evaluación de la conformidad por parte de una unidad de Inspección (antes unidad de verificación).
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.

Para mayor referencia se adjuntan Oficio No. DGN.418.01.2020.3104 a continuación: NOM-024-GRANEL-noms_20201104-20201104

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