Resolución preliminar de investigación antidumping de ftalato de dioctilo originarias de Corea y de EUA

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó el día de hoy 07 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. De lo anterior se desprende lo siguiente:

  • Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 0.34 dólares por kilogramo a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 2917.32.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • Los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que correspondan, en alguna de las formas previstas en el CFF.
  • Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigor el día de mañana 08 de diciembre del 2020.

Par mayor información se adjunta a continuación el extracto del DOF: DOF-07-12-2020 – Cuota compensatoria DOP de Corea y USA

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