CRITERIO DE APLICACIÓN DE NOM-020-SCFI-1997 INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUERO Y PIELES

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó a través de Twitter el Oficio número 414.2021.2207 sobre el criterio de aplicación d e la NOM- 020-SCFI-1997 Información comercial-Etiquetado de cuero y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así – como los productos elaborados con dichos materiales; de lo anterior se desprende lo siguiente:

  • Los insumos no destinados al consumidor final, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-020-SCFI-1997.
  • La mercancía que ingrese al país como insumos no destinados al consumidor final, no están sujetos a demostrar su cumplimiento de la NOM-020-SCFI-1997.
  • Los importadores de insumos no destinados al consumidor final deberán declarar en el pedimento, la clave del identificador “EN” más el complemento correspondiente “ENOM”, “U” o “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE del SAT.

Para mayor referencia se adjunta el Oficio citado a continuación: NOM020-DGN.418.01.2021.1307

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