CRITERIO DE CUMPLIMIENTO DE NOM-119-SCFI-2000 CINTURONES DE SEGURIDAD

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en su portal web SNICE, el Oficio número 414.2021.2198 sobre el criterio para el cumplimiento de la NOM-119-SCFI-2000 Cinturones de Seguridad; de lo anterior se desprende lo siguiente:

  • “… tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8708.21.01 “Cinturones de seguridad”, no será exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000, en el punto de entrada al país”.
  • En ese sentido, de conformidad con el Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT, para efecto de llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior, los importadores deberán declarar en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “414.2021.2198”.

El Oficio en mención tendrá vigencia de un año a partir del pasado 02 de mayo.

Para mayor referencia se adjunta el Oficio citado a continuación: CRITERIO_CINTURONES_2021-NOMS SNICE / CRITERIO_CINTURONES_2021-NOMS

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.