ACUERDO DONDE SE CONOCE LA TASA APLICABLE DEL IGI PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; de lo anterior se desprende lo siguiente:

  • La importación de las mercancías originarias de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente de su clasificación en la TIGIE, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
  • Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se prevea un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.
  • Las fracciones arancelarias que se indican en el TERCER punto del Acuerdo, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
  • Estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias procedentes de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, clasificadas en las partidas 08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 64.02, 64.03 y 64.04 de la LIGIE y que cumplan con las disposiciones previstas en el Apéndice II, Apéndice II (a), el Anexo III de la Decisión 2/2000, y en el Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Gran Bretaña e Irlanda del Norte, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.
  • La importación de las mercancías originarias de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el punto QUINTO, se sujetará al arancel preferencial especial, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica.

Este Punto será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

  • Estarán exentas del pago del arancel a la importación las mercancías originarias de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las fracciones arancelarias que se indican en el punto SEXTO, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o únicamente para la modalidad

Si la Secretaría de Economía, después de las consultas previstas, determina mediante Acuerdo publicado en el DOF que las exportaciones de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a México al amparo de las fracciones arancelarias referidas en el punto SEXTO han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones, se dejará de exentar del pago del arancel y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1o. de la LIGIE.

  • Se aplicará el arancel preferencial expresado en el Punto Octavo del presente Acuerdo, a la importación de las mercancías originarias de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el punto SEPTIMO.

Si la Secretaría de Economía, después de las consultas previstas, determina mediante Acuerdo publicado en el DOF, que las exportaciones del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a México al amparo de las fracciones arancelarias referidas en el punto SEXTO han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones, se dejará de exentar del pago del arancel y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1o. de la LIGIE.

  • La importación de las mercancías originarias de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el punto OCTAVO, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica.
  • La Importación de las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el punto NOVENO estará sujeta al arancel preferencial (mixto) que se indica.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de RRNA en términos de lo dispuesto en los TLC celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2021.

Para mayor información se adjunta el extracto del DOF a continuación: DOF – Tasas de importacion a mercancias de Reino Unido

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