DECRETOS PROMULGATORIOS RELACIONADOS CON EL ACUERDO DE CONTINUIDAD COMERCIAL ENTRE MÉXICO Y REINO UNIDO

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el Diario Oficial de la Federación dos Decretos relacionados con el Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido; de lo anterior se desprende lo siguiente:

  • Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.

Se da a conocer el Acuerdo de Continuidad Comercial, en el cual se resalta lo siguiente:

  1. El objetivo principal del presente Acuerdo es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes.
  2. Las disposiciones del Acuerdo Global relativas al comercio que se encuentren en vigor inmediatamente antes de que dejen de aplicarse al Reino Unido, se incorporan y forman parte del presente Acuerdo, mutatis mutandis, sujeto a las disposiciones de este instrumento y a las modificaciones establecidas en el Anexo del presente Acuerdo.
  3. El presente Acuerdo aplicará, por una parte, al territorio de México y, por otra, al territorio del Reino Unido y a los siguientes territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido, en la medida y conforme a las mismas condiciones que el Artículo 56 del Acuerdo Global aplicaba inmediatamente antes de que dejara de aplicarse al Reino Unido:

(a)   Gibraltar;

(b)   las Islas del Canal y la Isla de Man

  • Decreto Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
    1. Para México, las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial, con la determinación del carácter de originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión con, importaciones o exportaciones de productos originarios, deberán, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, considerarse efectivas a partir del 1 de enero de 2021 y se aplicarán de conformidad con sus procedimientos internos

Para mayor referencia se adjuntan los extractos del DOF a continuación:

  1. DOF 01-06-2021 – Decreto promulgatorio Acuerdo de Continuidad Mexico
  2. DOF 01-06-2021 Decreto promulgatorio Articulo 12 del Acuerdo de Continuidad Mexico
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