SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. A continuación, lo más relevante:

  • REGLA 2.4.1.: Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
    • Se modifica esta regla para establecer, que únicamente se podrá otorgar autorización para la entrada o salida de mercancías del país por lugar distinto al autorizado, o en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de las siguientes mercancías:
      • Hidrocarburos
      • Precursores químicos
      • Minerales
  • REGLA 2.4.11.: Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
    • Se reforma esta regla, para establecer que la activación del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA), se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo electrónico, conforme a lo siguiente:
      • Transmitir al Sistema Electrónico Aduanero (SEA) en documento electrónico los siguientes datos: Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado (según corresponda); los descritos en el Apéndice 17 del Anexo 22; el Número económico de la caja o contenedor y placas; el CAAT; Cantidad de mercancía en UMC; el folio fiscal del CFDI con el complemento de «Carta de porte» a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021 (lo referente al folio, entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021).
  • REGLA 3.1.31.: Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías
    • Se reforma en su primer párrafo para incluir un texto que dispone que en todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
  • REGLA 3.1.33.: Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
    • Se adiciona el inciso g), a la fracción I, de esta regla para disponer lo siguiente:
      • El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

        La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el agente aduanal, agencia aduanal, etc., en el Portal del SAT, en la cual se obtendrá como medio de control, el “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA), con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), el cual contendrá el acuse de referencia emitido por el SEA denominado número de integración.

        Se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero”, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, en este caso se deberá generar el DODA correspondiente, en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code). Una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración.

Para mayor referencia, se adjunta a continuación el extracto del DOF: DOF – SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES RGCE 2020

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