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INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING: IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS DE VIETNAM
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, el día 30 de agosto de 2021, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución por medio de la cual acepta la solicitud de parte interesada y declara el inicio de procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en DOF: t.ly/tAcA
- Fecha de publicación: 30 de agosto de 2021
- Fecha de inicio de vigencia: 31 de agosto de 2021
IMPORTANTE
Solicitud: el 18 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. (“Ternium” y “Tenigal”, o las “Solicitantes» en conjunto) solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam («Vietnam»), independientemente del país de procedencia.
Conclusiones: con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas exhibidos, la SE determinó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
Resolución: la SE acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresen por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Otros datos de importancia:
- Fracciones Arancelarias: 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19, o por cualquier otra.
- Regímenes: regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE.
- Periodo de investigación: el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
- Aplicación de Cuotas Compensatorias Definitivas: la Secretaría las podrá aplicar, en su caso, sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
- Acreditamiento de Interés: los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.
- Formulario oficial: se podrá obtener a través de la página de internet: t.ly/hnXd
Sin más, reciba un cordial saludo. Agradecemos su atención.
Atentamente,
Gomsa ⊕
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