MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y su anexo I-A, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: t.ly/GeCk
  • Fecha de publicación: 10 de septiembre de 2021
  • Fecha de entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en DOF.

De forma relevante se disponen las siguientes reformas:

Reglas reformadas

1.3.3. Causales de suspensión en los padrones

Se modifica para hacer referencia a que, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional o caigan en algún supuesto que como consecuencia origine su suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, serán suspendidos únicamente en el o los sectores que correspondan de acuerdo al incumplimiento que se trate.

1.3.4. Reincorporación en los padrones o sectores específicos

Se reforma esta regla para incluir el término “sectores específicos que corresponda”, en virtud de que los contribuyentes a los que, como medida cautelar, se les haya suspendido en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, o en algún sector o sectores específicos de este último, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, de conformidad con la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A.

Consecuentemente, se reforma:
Ficha de trámite 7/LA del anexo 1-A relativa a la “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, o en su caso, de un sector o sectores específicos de este último”.

Atentamente,
Gomsa ⊕

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