DECRETO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del portal de anteproyectos CONAMER el acuerdo por el que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, al tenor de lo siguiente:

Acuerdo: ver documento.
Inicio de vigencia:

  • Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  • Lo referente al cumplimiento de la NOM-212-SCFI-2017, entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el DOF.
  • Los avisos automáticos de exportación autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo continuarán vigentes hasta el vencimiento de su vigencia o hasta agotar el monto autorizado.

ANTECEDENTES

  1. El 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

IMPORTANTE

Definiciones:

  • Acuerdo de facilidades Administrativas: Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la SE con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2021.
  • DGN: Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
  • Ventanilla de atención al público de la DGFCCE: Es la ubicada en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, abierta en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:00 horas.

Principales modificaciones al capítulo de la Ventanilla Digital Mexicana De Comercio Exterior (VUCEM):

  • Los trámites en materia de comercio exterior que los usuarios deberán realizar de manera electrónica mediante la Ventanilla Digital ante la SE, se establecen en el Anexo 1.4.1.
  • Los trámites se sujetarán a lo dispuesto por Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado el 14 de enero de 2011 en el DOF y a las “Condiciones y términos de uso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, publicados en la página www.ventanillaunica.gob.mx.

Principales modificaciones a las disposiciones del capítulo de Permisos y Avisos:

  • Se introducirá la precisión de «aviso automático» a las reglas 2.2.1, 2.2.2, 2.2.8, 2.2.9, 2.2.10, 2.2.15 y 2.2.20, para distinguir aquella regulación de la ya precisada en aquellos numerales como «permiso».
  • Se precisa en la regla 2.2.18 que, en caso de requerir adicionar marcas a las señaladas en los avisos automáticos de exportación de tomate, será necesario solicitar la cancelación del aviso vigente y solicitar un nuevo aviso por el saldo del mismo en el cual se incorporen todas las marcas requeridas.
  • Se introducirá la acotación de que entender por «Molino» la que será la regla 2.2.19 (actual 2.2.20).
  • Se adicionará, en lo que será la regla 2.2.23 (actual 2.2.6), uno de los requisitos para solicitar la prórroga de permiso, aplicable únicamente para permisos vigentes.
  • A las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos de la que será la regla 2.2.25 (Actual apartado 5) adicionarán en sus requisitos la fracción X. «Número de colada», a la descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el Certificado de molino o de calidad.
  • A las solicitudes de Permiso automático de importación de calzado precisadas en la regla 2.2.27, se adicionará como requisito la Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de la Tarifa.
    A las solicitudes de Permiso automático de importación de productos textiles y de confección precisadas en la regla 2.2.28 se adicionará como requisito la Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de la Tarifa.

Principales modificaciones al capítulo de Normas Oficiales Mexicanas:

  • Se creará el numeral 5 CUÁTER que regulará el mecanismo para acreditar el cumplimiento de la NOM-222- SCFI/SAGARPA-2018.
  • Será requisito para los exportadores de mercancías listadas en el numeral 4 del Anexo 2.4.1, que deberán transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de exportación, el original del documento o del certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM respectiva.
  • Se adicionará en lo que será la regla 2.4.12 el beneficio de NO demostrar en el punto de entrada al país el cumplimiento de NOMS, no aplicará a los importadores mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 cuando se trate de mercancías importadas con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT cuyo valor en aduana no exceda de 2 mil 500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Principales modificaciones al capítulo de Certificados de Origen:

  • En la regla 2.6.6 se incluirá un segundo párrafo para contemplar un procedimiento en el que los particulares tengan oportunidad de dar aviso de la incorporación de insumos a su proceso productivo, diferentes o adicionales a lo declarado en su registro consistente.
  • En la regla 2.6.6 se introducirá la precisión de que el certificado de origen del TLC celebrado entre México y Colombia no requerirá de registro de producto elegible.
  • En la que será la regla 2.6.8, en el segundo párrafo del inciso j) del punto 1, se incluirá la precisión de que la validación de los certificados de origen de circulación de mercancías EUR 1 se emiten para productos que se exportan al amparo de un cupo, por lo que el exportador deberá enviar un correo anexando copia del certificado de cupo y el número de folio de solicitud del EUR1 a la siguiente dirección: dgce.origen@economia.gob.mx.
  • En la sección de nueva creación «Sección III. De las resoluciones de trámites realizados a través de la Ventanilla Digital» se introducirá la regla 2.6.9 que, entre otros puntos, precisa que los certificados serán expedidos en medios electrónicos excepto:
    • Los certificados al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y el Reino Unido que cuenten con cupo.
    • Los certificados señalados en el Anexo 2B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y Sistema Generalizado de Preferencias.
      En ambos casos se deberá acudir a la Oficina de Representación que corresponda en un plazo de cuatro días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad, de conformidad con los Avisos que se publiquen en el SNICE.

Atentamente,
Gomsa⊕

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