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DECRETOS RELATIVOS A MODIFICACIONES EN LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la TIGIE, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://bit.ly/3qQhsew
- Fecha de publicación: 18 de noviembre de 2021.
- Inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.
ANTECEDENTES:
- Actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla.
- Con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, con ello, impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México, es necesario crear 51 fracciones arancelarias y suprimir 15 fracciones arancelarias, en diversos Capítulos de la Tarifa.
MODIFICACIONES A LA TIGIE:
- Se crean las fracciones arancelarias de la TIGIE, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican, en el orden que les corresponde.
- Se suprimen las fracciones arancelarias de la TIGIE, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican:
MODIFICACIONES AL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE.
- Se adicionan al Artículo 5, fracciones I y II del Decreto mencionado, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la TIGIE que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:
ARTÍCULO 5.
I.
II.
- Se suprimen del artículo 5, fracciones I y II del Decreto mencionado, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la TIGIE, que a continuación se indican:
ARTÍCULO 5.
I.
II.
MODIFICACIONES AL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
- Se adiciona al Artículo 5, fracción III del Decreto mencionado, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria de la TIGIE que a continuación se indica, en el orden que le corresponde:
ARTÍCULO 5.
III. De la Industria del Mueble:
- Se suprime del Artículo 5, fracción III del Decreto mencionado, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria de la TIGIE que a continuación se indica:
ARTÍCULO 5.-
III. De la Industria del Mueble:
Atentamente,
Gomsa⊕
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