ANTEPROYECTO CONAMER: MODIFICACIÓN A LA NOM-187-SSA1/SE-2021 PRODUCTOS DE MAÍZ Y TRIGO

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del portal de anteproyectos CONAMER el proyecto de modificación a la NOM 187-SSA1/SE-2021 productos de maíz y trigo, denominaciones, masa y productos derivados de masa, especificaciones sanitarias, información comercial y sanitaria, métodos de prueba, la cual cancelará a la NOM-187-SSAI/SCFI-2002, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

Objetivo y campo de aplicación:

Esta NOM tiene por objeto establecer la clasificación, especificaciones, ingredientes, denominaciones, métodos de prueba y la información comercial y sanitaria que deben cumplir las etiquetas de los productos derivados del maíz y del trigo descritos en esta NOM, así como las disposiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que procesan la masa, tortillas y productos derivados de masa de fabricación nacional o extranjera y comercializados en el territorio nacional.

Definiciones:

  • Botanas de maíz y trigo: Productos derivados del maíz y trigo o sus harinas y productos nixtamalizados que pueden estar fritos, horneados, explotados, cubiertos, extruidos o tostados; adicionados o no con sal y otros ingredientes opcionales y aditivos para alimentos.
  • Harina preparada para elaborar masa, tortillas o tostadas: Producto resultante de la mezcla de harina de trigo o de maíz nixtamalizado u otros cereales integrales o no, con ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, y que se prepara conforme a las instrucciones del fabricante.
  • Producto derivado de masa: Alimento elaborado con masa de maíz nixtamalizado, harina de maíz nixtamalizado o ambas, hecho de manera artesanal o mecánica, que puede ser cocido, horneado o frito y se presenta en diversas formas o tamaños, como pueden ser sopes, huaraches, totopos, tlacoyos, tlayudas, entre otros.

Etiquetado:

  • Aquellos productos que no usen aditivos (excepto hidróxido de calcio) en sus ingredientes pueden usar leyendas de información comercial como “natural”, “100% maíz” “100% trigo” o similares en su etiqueta (8.2.1).
  • El uso de imágenes en las etiquetas de los productos referentes a su contenido se debe hacer de forma veraz, sin inducir al engaño del consumidor y deben ser realmente conforme al contenido y proporcionalidad de ingredientes opcionales según la declaración cuantitativa de ingredientes (8.2.4).
  • En caso de hacer uso de saborizantes, las imágenes relativas al sabor deben ser de un tamaño inferior al 10% de la superficie principal de exhibición de la etiqueta y adicionar la leyenda “imagen relativa al sabor” con un tamaño mínimo al que tenga la denominación del producto (8.2.5).
  • El cálculo de proteínas se debe realizar conforme a las siguientes fórmulas:
  1. Para productos derivados del maíz y mezcla de cereales: Proteína = contenido total de Nitrógeno Kjeldahl x 6.25.
  2. Para productos derivados del trigo: Proteína = contenido total de Nitrógeno Kjeldahl x 5.7.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC):

  • La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es certificable.
  • En el caso de los productos que empleen maíz nativo y así lo informen al consumidor a través de su denominación del producto deben obtener su certificado por medio de un organismo de certificación y de conformidad con lo establecido en este PEC.

 Atentamente,

Gomsa⊕

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