INICIO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, el día 01 de diciembre de 2021, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3E8lmDf
  • Fecha de publicación: 01 de diciembre de 2021.
  • Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.

IMPORTANTE

Producto: Ferromanganeso.

 Tratamiento Arancelario: Producto que ingresa a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE.

 Antecedentes: El 15 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, mediante la cual, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 35.64%.

 Manifestación de interés: El 22 de octubre de 2021, la Compañía Minera Autlán S.A.B. de C.V. manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva.

Resolución: Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales de ferromanganeso, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.

Periodo de examen: Se fija el comprendido del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

 Periodo de análisis: El comprendido del 01 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2021.

Otro dato de importancia: La cuota compensatoria definitiva a la que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

Tercero con interés jurídico: Cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contará con un plazo de 28 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Atentamente,

Gomsa⊕

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