FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y PASAJEROS PARA 2022

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3jHoH3s
  • Fecha de publicación: 14 de abril de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022.

IMPORTANTE:

La resolución se divide en tres títulos:

Título 1. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

 Título 1. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

Los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas.

Facilidades de comprobación

Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

  1. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
  2. La erogación por la cual se aplique la facilidad se encuentre registrada en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

III.  Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento.

  1. Los contribuyentes que opten por la deducción a que se refiere esta regla deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto.

Donativos a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal

Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán considerar como deducibles para efectos de dicho impuesto, los donativos que realicen a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre que cumplan con los requisitos que establece dicha Ley y se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal.

Otros datos relevantes:

  • Se abroga la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.
  • Para los efectos de las reglas 1.10., 2.13. y 3.6., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el «Complemento de Liquidación» en el Portal de Internet del SAT.

Atentamente,

Gomsa⊕

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