ANTEPROYECTO CONAMER: ACUERDO QUE MODIFICA LOS DIVERSOS – CUPOS DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de importación y de exportación”, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

El objetivo del Anteproyecto es reformar una serie de Acuerdos de cupo relacionados con diversas mercancías que se mencionan en los puntos sucesivos, con el fin de armonizar las fracciones arancelarias y Número de Identificación Comercial, con los cambios que incorporará la nueva LIGIE 2022, relativos a la Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

  • Se adicionarán las fracciones 5111.20.91, 5111.30.91, 5112.20.91, 5112.30.91 a la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 14 de julio de 2005 modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 03 de noviembre de 2006 y 26 de diciembre de 2020.
  • Serán modificadas las fracciones I, II, VI, VII y VIII de la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Federativa del Brasil, diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 23 de junio de 2006.
  • Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 01 de enero de 2007, y su posterior modificación de fecha 11 de marzo de 2022.
  • Se modifica las fracciones II y IV de la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2007 y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado el 23 de julio de 2007, el 02 de julio de 2012 y 27 de diciembre de 2020.
  • Se modifica el numeral 1 del cuadro 1 del Artículo Primero del Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, kétchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en crust, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 03 de julio de 2012 y 26 de diciembre de 2020.
  • Se modifica la fracción II de la tabla del Artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el DOF el 02 de julio de 2012 modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 03 de noviembre de 2014 y 26 de diciembre de 2020.
  • Se modifica la tabla del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originarios de los países miembros de la Comunidad Europea, publicado en el DOF el 11 de julio de 2012 y su posterior modificación del 26 de diciembre de 2020.

Atentamente,

Gomsa⊕

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