ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA TASA APLICABLE DEL IGI

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam”, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

Derivado de la negociación de la sexta enmienda del Sistema Armonizado, se requiere actualizar el presente Acuerdo, por lo que se adicionan los siguientes puntos al presente:

Vigésimo Séptimo. – El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se indican a continuación, que correspondan a Malasia, será el previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Vigésimo Octavo. – La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código «C MY» en la columna «Nota» de la tabla del punto Vigésimo Séptimo del presente Acuerdo, que correspondan a Malasia, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, únicamente será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Vigésimo Noveno.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará exenta del pago de arancel:

SEGUNDO. Se reforma el Apéndice I del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y modificado mediante el diverso publicado en el mismo medio de difusión el 17 de septiembre de 2021, como se indica a continuación:

APENDICE I

Atentamente,

Gomsa

 

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