DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LFT, EN MATERIA DE VACACIONES.

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su edición vespertina el “DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones”, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Articulo 76

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborales, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Articulo 78

Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el articulo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

TRANSITORIOS

  • El presente decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2023.
  • Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Atentamente,

Gomsa

Esta entrada fue publicada en ADUANAS, AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.