REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y SU ANEXO 2 Y 13.

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, difundió en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus Anexos 2 y 13, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

De acuerdo a la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus Anexos 2 y 13, se destacan los siguientes artículos transitorios de los cuales se mencionan a continuación:

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2023, con excepción de lo que a continuación se enlista, y estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la abrogue.

1.- Las reglas 1.5.1, 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

2.- Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.

3.- La regla 2.2.6., sexto párrafo, entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de la Resolución.

SEGUNDO. – A partir de la entrada en vigor de la Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre 2021.

TERCERO. – Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de las RGCE para 2023.

CUARTO. – Se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.

QUINTO. – La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, al cual se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.

NOVENO. – Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., y 1.3.11. serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023 y, en el supuesto establecido por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023.

Atentamente,

Gomsa

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