AVISO – ANEXOS 6, 22 Y 26 DE LAS RGCE 2023

JU-0003/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Anexos 6, 22 y 26 de las RGCE 2023, al tenor de lo siguiente:

AVISO

    • Fecha de publicación: 05 de enero de 2023

ANEXO 6 – CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DEL NICO

En el Apéndice 1, regla segunda, fracciones II y III se modifican las referencias de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) y la Administración General de Aduanas (AGA), para quedar ahora como la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior (ACNCE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), respectivamente.

ANEXO 22

Se modifica la referencia que hacía mención a la Administración General de Aduanas (AGA) por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

  • Apéndice 8 – identificadores

Este apéndice se modifica en los siguientes identificadores:

    • AR.- Se modifica en su complemento 2 para eliminar la referencia a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), como Administración para presentar la consulta arancelaria y dejar solo a la Administración General Jurídica (AGJ).
    • CF.- Para actualizar en su supuesto de aplicación la referencia al “Decreto de la Franja o Región Fronteriza” (anteriormente hacía mención al “Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”).
    • DC.- Para actualizar en su complemento 2, la referencia al Decreto de la Franja o Región Fronteriza” (anteriormente hacía mención al “Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”).
    • MA.- Adiciona un texto en su supuesto de aplicación para incorporar el título de la NOM-144-SEMARNAT-2017 y su fecha de publicación en el DOF.
    • ME.- Para incluir en su supuesto de aplicación la mención al número de identificación comercial (NICO).
  • Apéndice 9 – regulaciones y restricciones no arancelarias

En las claves C1, C2, C6, y M6, se modifican las descripciones (entre ellas, la fecha de publicación del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” y los numerales aplicables a estos Permisos) estas claves de Regulación y Restricción No Arancelaria.

  • Apéndice 22 – características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radio frecuencia

Se actualiza la referencia de la Administración General de Aduanas (AGA), para ahora quedar la de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

  • Apéndice 21 – (Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos – Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.2 y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en términos de la regla 4.8.1.)

Recintos no colindantes: En la aduana de Guadalajara, el Recinto 24 – “INMOBILIARIA ARBRUS, S. DE R.L. DE C.V.”, se le adiciona la clave de operador 026 y como operador RFE “ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS S.A.P.I DE C.V.”

ANEXO 26 – datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.

Se actualiza la referencia de la NOM-004-SCFI-2006 (información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa) por la NOM-004-SE-2021 (información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 14 de enero de 2022).

Atentamente,
Gomsa

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