AVISO – PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

JU-0010/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que el SAT dio a conocer, a través de su página web, la “Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, al tenor de lo siguiente:

Aviso: Ver documento.
Fecha de publicación: 15 de enero de 2023.

CAMBIOS RELEVANTES

  • Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (regla 1.3.8).
  • Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (regla 1.3.9).
  • Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (regla 1.3.10).
  • Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Regla 1.3.11).

Los cambios a la regla 1.3.8 son:

  • Se aclara que la documentación con la que acredite que, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar.
  • Se adiciona que el interesado deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna, y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.

Los cambios a la regla 1.3.12

  • Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

El interesado en adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberá de cumplir con los requisitos:

I. Presentar ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, solicitud de adición de fracciones arancelarias que contenga:
a) Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
b) Actividad económica o sector productivo del contribuyente.
c) La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica.
d) La documentación con la que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar.
e) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación.
f) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
II. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.

La resolución que recaiga a la solicitud de adición de fracciones arancelarias al registro en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.

Los cambios a la regla 1.3.13 son:

  • Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberán de presentar copia simple de los contratos ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, que contenga:

      • Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
      • Relación de las fracciones arancelarias, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas que corresponda a las mercancías objeto de los contratos.
      • Fecha de celebración de cada uno de los contratos, para lo cual se adjuntará copia simple de los mismos.
      • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.

Los cambios a la regla 3.5.14 son:

  • Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.

Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento para efectuar el pago del aprovechamiento señalado en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
Nota: anteriormente esta disposición se contemplaba en el Transitorio DÉCIMO de las RGCE 2023, sin embargo, se deroga para adicionarse como Regla.

  • Las reglas 1.3.8, 1.3.9, 1.3.10, 1.3.11, 1.3.12, y 1.3.13 serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, hasta el 30 de abril de 2024.

Atentamente,
Gomsa

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