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RESOLUCIÓN FINAL – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO
JU-0031/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del norte, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:
- Publicado en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680701&fecha=24/02/2023#gsc.tab=0
- Fecha de inicio de vigencia: al día siguiente de su publicación en el DOF.
IMPORTANTE
El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra.
El país de origen que se menciona corresponde a la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del norte, independientemente del país de procedencia.
Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones:
- De 0.0613 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa AMOB.
- De 0.0666 dórales por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras.
- De 0.1095 dórales por kilogramo para las importaciones originarias de Alemania.
- De 0.1270 dórales por kilogramo para las importaciones originarias de Reino Unido.
Los importadores no estarán obligados al pago de las cuotas compensatorias si estos comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Alemania, España o Reino Unido. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.
Atentamente,
Gomsa
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