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ANTEPROYECTO CONAMER – DECISIÓN NO. 12 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC MÉXICO-CENTROAMÉRICA
JU-0047-2024
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, al tenor de lo siguiente:
- Expediente: 03/0006/230224.
- Publicación: https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/56773
- Decisión: Decisión No.12 TLC MX CA
- Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
AVISO
Decisión:
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, ha decido adoptar el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).
Importante:
Regulará y facilitará la aplicación de las disposiciones a las cuales se refieren los Artículos 4.19 al 4.24, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4.25 del Tratado, así como la operación del CIRI.
El CIRI considerará las solicitudes de dispensa sustentadas en alguno de los supuestos de desabastecimiento previstos en los Artículos 8 (desabastecimiento absoluto), 9 (por condiciones de entrega), 10 (por volumen), 11 (por calidad) y 12 (por precio) del presente Reglamento.
El CIRI estará integrado, por parte del sector privado (dos representantes de las cámaras empresariales de cada Parte), y por parte del sector público (dos funcionarios del gobierno que cada Parte designe). Además, los representantes del CIRI podrán estar acompañados por asesores técnicos, y adoptará sus decisiones por consenso.
Para efectos de que las Partes puedan contar con información certera respecto de la utilización de la dispensa otorgada, la autoridad competente de la Parte exportadora dispondrá que sus exportadores o productores de las mercancías finales que hayan utilizado el material o materiales bajo dispensa que llenen y firmen un certificado de origen que ampare mercancías bajo una dispensa, indiquen en el campo de observaciones la siguiente frase: “La mercancía cumple con lo establecido en la Decisión No. ____ de la Comisión Administradora del Tratado y utilizo (monto (s)) (unidad de medida) de la Dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material (es) utilizado (s) en la (s) fracción (es) arancelaria (s):___”.
Vigencia:
- El presente Acuerdo prevé entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
- La Decisión No.12 entrará en vigor el 23 de marzo de 2024.
Atentamente,
Gomsa
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